LEGISLACION LABORAL LINA



            CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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Este código hace respetar los derechos de los trabajadores.

es un conjunto de normas que regulan las relaciones entre el empleador y los trabajadores.


El derecho laboral colombiano esta regido por el  código sustantivo del trabajo
la finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

En toda norma se distinguen la parte sustantiva o real, el contenido y el porque de la norma y, una parte formal, o sea la expresión de ese contenido. Ello significa que las fuentes del derecho laboral serán: Reales o Materiales y en fuentes Formales. La “Real o Material” auxilia para generar el derecho, es el sustento pero no la norma jurídica, expresa realidades de la vida que crean la necesidad de una normalidad que las atienda; l a “Formal” genera el derecho, los procedimientos o modos que permitan el nacimiento de la norma jurídica en concreto, es el proceso de manifestación de la norma misma.


Tanto la norma Constitucional, como la del Código Sustantivo del Trabajo, indican que cuando el juez no disponga de norma específica deberá acudir a la aplicación de criterios auxiliares: a) La Jurisprudencia.- Que es la interpretación y aplicación del Derecho por parte del juez a un caso concreto. En la jurisdicción laboral es la decisión uniforme y reiterada de la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral o Sala Plena) se asume como jurisprudencia cuando el contenido de la sentencia es similar al discutido. b) La Doctrina.- Es la opinión de quienes escriben o analizan textos jurídicos con reconocida calidad. No son fuente, sin o criterios auxiliares.





        MODALIDADES DE ACOSO LABORAL               

  1.  Maltrato laboral - violencia física o verbal
  2.  Persecución laboral.- acto reiterados-arbitrario.
  3. Discriminación laboral.- trato diferente.
  4. inequidad laboral.- funciones- remuneración.
  5. Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.
  6. Desprotección laboral.


Maltrato Laboral 















Es todo acto de violencia que valla en contra de la integridad física moral, libertad física o sexual
también toda expresión verbal o ultrajante que este en contra de la integridad moral intima y buen
nombre del colaborador.



Persecución laboral



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Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.



Discriminación laboral


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Los actos discriminatorios cometidos por empleadores o terceros en el ámbito laboral como trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso.



inequidad laboral.

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Se da cuando el empleador no es equitativo en la asignación de funciones y menosprecia el trabajo de las personas que se encuentran a su cargo. 

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.




Entorpecimiento laboral

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Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia,



Desproteccion Laboral

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poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador asignando funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.




    PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL 


             DERECHO JURÍDICO COLOMBIANO



PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL El derecho Laboral es la conjunción de normas y principios, y son precisamente éstos, los que explican su autonomía, inspiran la normatividad, suplen cuando no hay norma análoga y contribuyen a la interpretación del mismo Derecho Laboral.



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1  1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.




2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, conviertiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.


3.   3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

4.   4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar. 




5.  5. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.

6.   6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización


7.   7 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.

8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS. 
     Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador un mínimo de derechos y garantías, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez.

9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO. La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior.


10 . PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA. La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad.



FAVORABILIDAD: Indica que cuando existan normas laborales de distinto origen se regulan a una misma maestría y se aplican la misma solución del mismo caso y se aplica la más favorable para el trabajador.

ADIESTRAMIENTO: Adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

CAPACITACIÓN: Consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla.

IGUALDAD: Establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor.

ESTABILIDAD: Indica la certidumbre que debe asistir al trabajador en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo.

FUERO DE DISCAPACIDAD: La limitación física de una persona no podrá ser impedimento para desarrollarse o desenvolverse en un trabajo, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable al cargo que va a desempeñar y tampoco podrá ser despedido por su limitación, salvo que media autorización de la oficina de trabajo.

FUERO SINDICAL: Garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

FUERO CIRCUNSTANCIAL: Garantía de los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa
causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.


IRRENUNCIABILIDAD: Se refiere a que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden no son revocables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
MÍNIMO VITAL: Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Indica que al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos, la práctica.

PROTECCIÓN DEL TRABAJO:Garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.


CONCILIACIÓN: Tiene como finalidad que las partes lleguen a un acuerdo sobre sus diferencias dentro de un procedimiento judicial o extrajudicial.

DERECHO ADQUIRIDO: Aquel que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de él y, que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.

LIBERTAD DE TRABAJO: Se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeña.

OBLIGATORIEDAD DE TRABAJO: Implica que cada uno de los individuos aporten su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el trabajador.

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: Supone que al momento de un cambio normativo o de sucesión normativa, no se pueden desmejorar o menoscabar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.

INDUBIO PRO OPERARIO: Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.





         ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

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Antes  que a nuestras tierras llegaran los españoles los indios se dedicaban a la pesca, caza y la agricultura ordenados por el jefe o cacique de cada tribu. Cuando llegaron los españoles les cambiaron sus costumbres y actividades anteriores obligándolos a trabajar en la explotación minas de oro.

Para lograr estos objetivos durante la conquista de la colonia impusieron órdenes y decretos que tenían origen a la voluntad del rey de España. 
A pesar del grito de independencia la esclavitud solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 siendo presidente José Hilario López, a partir de ese momento empiezan a aparecer algunas leyes que constituyen el fundamento que hoy conocemos como el código sustantivo del trabajo.
La ley 29 de 1905 estableció una pensión vitalicia para los magistrados que cumplieran los 60 años
La ley 57 de 1915 que cubrirá los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de construcción.
La ley 78 1919 que tenía como objeto regular los aspectos relativos de la huelga.
En 1940 en el gobierno de Mariano Ospina  Pérez se promulgaron el decreto legislativo 2663 y decreto 3743 que dieron origen a nuestro código sustantivo del trabajo.
Nuestro código sustantivo tiene 3 aspectos muy importantes en  el campo del derecho social:

a   Derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a  los trabajadores con respecto a sus empleadores. así que si  un trabajador  compromete sus servicios personales para trabajar en una empresa por medio de un contrato de trabajo está en la obligación de laborar en el lugar que se le fue indicado y desempeñando la labor para la que fue contratado.

     Derecho colectivo del trabajo: este contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en asociaciones profesionales  o sindicatos.


     Sistema de seguridad social integral: creado por la ley 100 de 1993 la seguridad social es un  servicio público    que se presta bajo la coordinación y control del estado.


Normas protectoras del trabajo
El trabajo es una obligación social y el estrado protege cualquier actividad que las personas escojan para procurar su existencia.
Que es el trabajo?  Toda acción licita material o intelectual permanente o transitoria que una persona natural ejecuta consiente mente al servicio de otra natural o jurídica.

Aplicación de normas
Todo empleado ésta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, el cumplimiento de estas  influye a  una buena marcha de su empresa y buenas relaciones con los trabajadores, y el no cumplimiento de las mismas conlleva a multas sanciones por parte de las autoridades del ramo.






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Se les llama servidores públicos a los empleados públicos a los trabajadores oficiales.

Los empleados públicos son aquellas personas que prestan servicios a la Nación, departamentos, al Distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión o mediante elección popular
Tal como ocurre con el presidente, los senadores, representantes, gobernadores y alcaldes.

Los empleados públicos se pueden clasificar de la siguiente manera.

1   1.    Funcionario de rango constitucional.
2  2.    Funcionario público de orden legal
    3.    Empleado público de carretera
4  4.    Empleado público de libre nombramiento y remoción
    5.    Empleado público en provisionidad
 .  6.    Empleado público en periodo de prueba
7  7.    Empleado público en entidades descentralizadas
8  8.    Empleado público de empresas industriales y empresas de economía mixta
9  9.    Empleado público del distrito capital de Bogotá
1  10. Empleados públicos departamentales
1  11. Empleados públicos municipales
1  12. Empleados públicos de entidades descentralizadas, departamental y municipal.


Los trabajadores oficiales. Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad esta encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras publicas en el orden nacional, departamental o municipal o que prestan servicio a las empresas industriales o comerciales del estado.


¿QUE ES UN CONTRATO?

Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas, genera obligaciones reciprocas de ambas partes.
Hay muchos tipos de contratos, hablemos del Contrato Laboral:
Articulo 22 Código Sustantivo de trabajo Laboral.
Es aquel mediante el cual una persona natural presta sus servicios personales a otra persona Natural o Jurídica mediante continua subordinación o dependencia y recibiendo a cambio una remuneración.
En el Contrato por prestación de servicios no hay subordinación ni dependencia y recibe un salario llamado Honorarios. Articulo 23 del Código Sustantivo de Trabajo.
Hay varios tipos de contratos de acuerdo a su forma y duración.
Forma
Todos los Contratos Verbales son a termino Indefinido 
Los Contratos escritos: Fijos: Inferior a un año, A 3 años.
Transitorios Oracionales se les llama por Obra Labor que tienen definido su tiempo de duración o hasta que termine la obra para la que fueron contratados.
Lo s contratos que tiene derecho a indemnización son los llamados a termino Indefinido, si la persona devenga hasta 10 SMLV. Su indemnización sera de 30 días de salario por el primer año, y 20 días de salario por los años siguientes.
Si el individuo gana mas de 10 SMLV el primer año se liquidan 20 días de salario y 15 días para los años siguientes.


Al liquidar un contrato a termino fijo antes de su fecha pactada se deberá pagar los salarios que falten para terminar dicho contrato.
Nunca un contrato a termino fijo se volverá indefinido. Los contratos por obra labor se liquidan igual como los contratos a termino fijo.
  
El Periodo de prueba:  Según el articulo 76 del código sustantivo del trabajo, durante este periodo el empleador utiliza este tiempo para observar las aptitudes del empleado, dicho periodo de prueba no puede ser superior a 60 días o a la quinta parte de lo que dura el contrato.
En Colombia ninguna persona debe  devengar menos de un salario minino $781.242, cuando labora la jornada completo. 

 Los empleados  se deben afiliar a una entidad que preste servicios en salud, riegos profesionales, y  a un fondo de pensiones.
El aporte al plan obligatorio de salud POS, por parte del empleador es del 12.% y el trabajador aporta el 8%. y se  benefician el trabajador y su grupo familiar.
El aporte al fondo de pensiones por parte del empleador es del 12% y el del trabajador es del 4%.
El aporte a riesgos profesionales lo paga todo el empleador dependiendo el riesgo laboral en el que este el empleado, y el porcentaje va desde el 0.5% hasta el 8.7% del valor de la nomina mensual de salarios.













Comentarios

  1. hola lina me gusto mucho tu trabajo ,me parece que esta muy completo y organizado.

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  2. Me parece muy interesante tu información, ni que hablar de la organización. Gracias por compartirlo.

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  3. hola lina felicitaciones esta muy completo tu trabajo me gusto mucho

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  4. En tu blog se puede ver claramente la información esta muy clara y precisa, me gustan las imágenes que aplican con el tema

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  5. Lina tienes un trabajo muy completo con una excelente presentación.

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