LEGISLACION LABORAL LINA
CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO
es un conjunto de normas que regulan
las relaciones entre el empleador y los trabajadores.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
Maltrato Laboral
Es todo acto de violencia que valla en contra de la integridad física moral, libertad física o sexual
también toda expresión verbal o ultrajante que este en contra de la integridad moral intima y buen
nombre del colaborador.
Persecución laboral

Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
Discriminación laboral

El derecho laboral colombiano esta regido por el código sustantivo del trabajo
la finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
En toda norma se distinguen la
parte sustantiva o real, el contenido y el porque de la norma y, una parte
formal, o sea la expresión de ese contenido. Ello significa que las fuentes del
derecho laboral serán: Reales o Materiales y en fuentes Formales. La “Real o
Material” auxilia para generar el derecho, es el sustento pero no la norma
jurídica, expresa realidades de la vida que crean la necesidad de una normalidad que las atienda; l a “Formal” genera el derecho, los
procedimientos o modos que permitan el nacimiento de la norma jurídica en
concreto, es el proceso de manifestación de la norma misma.
Tanto la norma Constitucional,
como la del Código Sustantivo del Trabajo, indican que cuando el juez no
disponga de norma específica deberá acudir a la aplicación de criterios
auxiliares: a) La Jurisprudencia.- Que es la interpretación y aplicación del
Derecho por parte del juez a un caso concreto. En la jurisdicción laboral es la
decisión uniforme y reiterada de la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral o
Sala Plena) se asume como jurisprudencia cuando el contenido de la sentencia es
similar al discutido. b) La Doctrina.- Es la opinión de quienes escriben o
analizan textos jurídicos con reconocida calidad. No son fuente, sin o
criterios auxiliares.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
- Maltrato laboral - violencia física o verbal
- Persecución laboral.- acto reiterados-arbitrario.
- Discriminación laboral.- trato diferente.
- inequidad laboral.- funciones- remuneración.
- Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.
- Desprotección laboral.
Maltrato Laboral
Es todo acto de violencia que valla en contra de la integridad física moral, libertad física o sexual
también toda expresión verbal o ultrajante que este en contra de la integridad moral intima y buen
nombre del colaborador.
Persecución laboral

Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
Discriminación laboral

Los actos discriminatorios cometidos por empleadores o
terceros en el ámbito laboral como trato diferenciado por razones de
raza, género, origen familiar, credo religioso.
inequidad laboral.

Se da cuando el empleador no es equitativo en la asignación de funciones y menosprecia el trabajo de las personas que se encuentran a su cargo.
Entorpecimiento laboral


Se da cuando el empleador no es equitativo en la asignación de funciones y menosprecia el trabajo de las personas que se encuentran a su cargo.
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla
con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de
correspondencia,
Desproteccion Laboral

poner en riesgo la integridad y la seguridad del
trabajador asignando funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección y seguridad para el trabajador.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL
DERECHO JURÍDICO COLOMBIANO
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL El derecho Laboral es la conjunción
de normas y principios, y son precisamente éstos, los que explican su
autonomía, inspiran la normatividad, suplen cuando no hay norma análoga y
contribuyen a la interpretación del mismo Derecho Laboral.

1 1. PRINCIPIO
DE LIBERTAD DE TRABAJO Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores
de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja
desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se
encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe
la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se
encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo
vital.
2. PRINCIPIO
DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO Este principio encuentra su pilar en la necesidad
de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar
a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social
acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada
uno de los individuos aporte su fuerza laboral, conviertiéndose esto en una
obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
3. 3.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO Se define este principio como la garantía
ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo,
en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales
encontramos la organización institucional creada a fin de prestar a los
trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de
sus derechos.
4. 4.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS En desarrollo de este principio debemos
empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.
Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben
ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad
de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter
intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se
debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos
sino solamente la condición de trabajar.
5. 5. PRINCIPIO
DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con
este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a
través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo
para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la
prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales
circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de
trabajo.
6. 6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD El
principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su
contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que
dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios,
salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el
trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización
7. 7 PRINCIPIO
DE FAVORABILIDAD Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz
de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto,
entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya
sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia,
otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en
el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
8 8.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y
GARANTÍAS.
Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y
cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar
al trabajador un mínimo de derechos y garantías, de acuerdo con lo cual es
claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda
validez.
9 9.
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO. La capacitación
consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del
trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el
adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al
trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.
El artículo 54 de la Carta fundamental
establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El artículo 52 de la Constitución Nacional
reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo
libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada
permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable
previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su
libertad , pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida , y causa daño a
su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior.
10 . PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA
MATERNIDAD Y LA LACTANCIA. La mujer embarazada y su hijo son sujetos de
especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer
embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales
una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro
una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores
cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás. La
jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un
derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha
denominado el “fuero de maternidad.
FAVORABILIDAD: Indica que cuando existan normas
laborales de distinto origen se regulan a una misma maestría y se aplican la
misma solución del mismo caso y se aplica la más favorable para el trabajador.
ADIESTRAMIENTO: Adquisición de
conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que
normalmente corresponde.
CAPACITACIÓN: Consiste en la adquisición de
conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la
que normalmente desarrolla.
IGUALDAD: Establece que todos los trabajadores
deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la
posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de
su carácter intelectual o su labor.
ESTABILIDAD: Indica la certidumbre que debe asistir al
trabajador en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las
condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido
del empleo.
FUERO DE
DISCAPACIDAD: La
limitación física de una persona no podrá ser impedimento para desarrollarse o
desenvolverse en un trabajo, a menos que dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible e insuperable al cargo que va a desempeñar y
tampoco podrá ser despedido por su limitación, salvo que media autorización de
la oficina de trabajo.
FUERO
SINDICAL: Garantía
de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por
el juez de trabajo.
FUERO DE
MATERNIDAD: Ninguna
trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
FUERO
CIRCUNSTANCIAL: Garantía
de los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones
no podrán ser despedidos sin justa
causa comprobada, desde la
fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las
etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
IRRENUNCIABILIDAD: Se refiere a que las disposiciones
legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente,
los derechos y prerrogativas que ellas conceden no son revocables, salvo los
casos expresamente exceptuados por la ley.
MÍNIMO VITAL: Consiste en mantener la capacidad
adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo
que se busca es dar la opción de progreso.
PRIMACÍA DE LA
REALIDAD: Indica
que al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato
de trabajo, prevalecen los hechos, la práctica.
PROTECCIÓN DEL
TRABAJO:Garantía ofrecida
por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el
marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales
encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los
trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de
sus derechos”.
CONCILIACIÓN: Tiene como finalidad que las partes
lleguen a un acuerdo sobre sus diferencias dentro de un procedimiento judicial
o extrajudicial.
DERECHO
ADQUIRIDO: Aquel
que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte
de él y, que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo
creó o reconoció legítimamente.
LIBERTAD DE
TRABAJO: Se
refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad
laboral que a su libre albedrío escoja desempeña.
OBLIGATORIEDAD
DE TRABAJO: Implica
que cada uno de los individuos aporten su fuerza laboral, convirtiéndose esto
en una obligación social adquirida por el trabajador.
CONDICIÓN MÁS
BENEFICIOSA: Supone
que al momento de un cambio normativo o de sucesión normativa, no se pueden
desmejorar o menoscabar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes
anteriores.
INDUBIO PRO
OPERARIO: Indica
la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas
aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación
más favorable al trabajador.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Antes que a nuestras tierras llegaran
los españoles los indios se dedicaban a la pesca, caza y la agricultura
ordenados por el jefe o cacique de cada tribu. Cuando llegaron los españoles
les cambiaron sus costumbres y actividades anteriores obligándolos a trabajar
en la explotación minas de oro.
Para lograr estos objetivos durante la
conquista de la colonia impusieron órdenes y decretos que tenían origen a la
voluntad del rey de España.
A pesar del grito de independencia la
esclavitud solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 siendo presidente
José Hilario López, a partir de ese momento empiezan a aparecer algunas leyes
que constituyen el fundamento que hoy conocemos como el código sustantivo del trabajo.
La ley 29 de 1905 estableció una pensión
vitalicia para los magistrados que cumplieran los 60 años
La ley 57 de 1915 que cubrirá los gastos de
los accidentes de trabajo a los trabajadores de construcción.
La ley 78 1919 que tenía como objeto regular
los aspectos relativos de la huelga.
En 1940 en el gobierno de Mariano Ospina
Pérez se promulgaron el decreto legislativo 2663 y decreto 3743 que dieron
origen a nuestro código sustantivo del trabajo.
Nuestro código sustantivo tiene 3 aspectos muy
importantes en el campo del derecho social:
a Derecho individual del
trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los
trabajadores con respecto a sus empleadores. así que si un trabajador
compromete sus servicios personales para trabajar en una empresa por medio de
un contrato de trabajo está en la obligación de laborar en el lugar que se le
fue indicado y desempeñando la labor para la que fue contratado.
Derecho colectivo del trabajo:
este contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores organizados en asociaciones profesionales o sindicatos.
Sistema de
seguridad social integral: creado por la ley 100 de 1993 la seguridad
social es un servicio público que
se presta bajo la coordinación y control del estado.
Normas protectoras del trabajo
El trabajo es una obligación social y el
estrado protege cualquier actividad que las personas escojan para procurar su
existencia.
Que es el trabajo? Toda acción licita
material o intelectual permanente o transitoria que una persona natural ejecuta
consiente mente al servicio de otra natural o jurídica.
Aplicación de normas
Todo empleado ésta obligado a observar las
leyes laborales que rigen en Colombia, el cumplimiento de estas influye
a una buena marcha de su empresa y buenas relaciones con los
trabajadores, y el no cumplimiento de las mismas conlleva a multas sanciones
por parte de las autoridades del ramo.
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Se les llama servidores públicos a los empleados públicos a los
trabajadores oficiales.
Los empleados públicos son aquellas personas que prestan servicios a la Nación,
departamentos, al Distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las
entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un
acto administrativo de nombramiento y posesión o mediante elección popular
Tal como ocurre con el presidente, los senadores, representantes,
gobernadores y alcaldes.
Los empleados públicos se pueden clasificar de la siguiente manera.
1 1. Funcionario de rango
constitucional.
2 2. Funcionario público
de orden legal
3. Empleado público de
carretera
4 4. Empleado público de
libre nombramiento y remoción
5. Empleado público en
provisionidad
. 6. Empleado público en
periodo de prueba
7 7. Empleado público en
entidades descentralizadas
8 8. Empleado público de
empresas industriales y empresas de economía mixta
9 9. Empleado público del
distrito capital de Bogotá
1 10. Empleados públicos departamentales
1 11. Empleados públicos municipales
1 12. Empleados públicos de
entidades descentralizadas, departamental y municipal.
Los trabajadores oficiales. Son aquellas personas que se vinculan a la administración
mediante un contrato de trabajo y cuya actividad esta encaminada a la construcción,
conservación o mantenimiento de obras publicas en el orden nacional,
departamental o municipal o que prestan servicio a las empresas industriales o
comerciales del estado.
¿QUE ES UN CONTRATO?
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas, genera obligaciones reciprocas de ambas partes.
Hay muchos tipos de contratos, hablemos del Contrato Laboral:
Articulo 22 Código Sustantivo de trabajo Laboral.
Es aquel mediante el cual una persona natural presta sus servicios personales a otra persona Natural o Jurídica mediante continua subordinación o dependencia y recibiendo a cambio una remuneración.
En el Contrato por prestación de servicios no hay subordinación ni dependencia y recibe un salario llamado Honorarios. Articulo 23 del Código Sustantivo de Trabajo.
Hay varios tipos de contratos de acuerdo a su forma y duración.
Forma
Todos los Contratos Verbales son a termino Indefinido
Los Contratos escritos: Fijos: Inferior a un año, A 3 años.
Transitorios Oracionales se les llama por Obra Labor que tienen definido su tiempo de duración o hasta que termine la obra para la que fueron contratados.
Lo s contratos que tiene derecho a indemnización son los llamados a termino Indefinido, si la persona devenga hasta 10 SMLV. Su indemnización sera de 30 días de salario por el primer año, y 20 días de salario por los años siguientes.
Si el individuo gana mas de 10 SMLV el primer año se liquidan 20 días de salario y 15 días para los años siguientes.
Al liquidar un contrato a termino fijo antes de su fecha pactada se deberá pagar los salarios que falten para terminar dicho contrato.
Nunca un contrato a termino fijo se volverá indefinido. Los contratos por obra labor se liquidan igual como los contratos a termino fijo.
El Periodo de prueba: Según el articulo
76 del código sustantivo del trabajo, durante este periodo el empleador utiliza
este tiempo para observar las aptitudes del empleado, dicho periodo de prueba
no puede ser superior a 60 días o a la quinta parte de lo que dura el contrato.
En Colombia ninguna persona debe
devengar menos de un salario minino $781.242, cuando labora la jornada
completo.
Los empleados se deben afiliar a una entidad que preste
servicios en salud, riegos profesionales, y a un fondo de pensiones.
El aporte al plan obligatorio de salud
POS, por parte del empleador es del 12.% y el trabajador aporta el 8%. y
se benefician el trabajador y su grupo familiar.
El aporte al fondo de pensiones por parte
del empleador es del 12% y el del trabajador es del 4%.
El aporte a riesgos profesionales lo paga
todo el empleador dependiendo el riesgo laboral en el que este el empleado, y
el porcentaje va desde el 0.5% hasta el 8.7% del valor de la nomina mensual de
salarios.

hola lina me gusto mucho tu trabajo ,me parece que esta muy completo y organizado.
ResponderBorrarMe parece muy interesante tu información, ni que hablar de la organización. Gracias por compartirlo.
ResponderBorrarhola lina felicitaciones esta muy completo tu trabajo me gusto mucho
ResponderBorrarEn tu blog se puede ver claramente la información esta muy clara y precisa, me gustan las imágenes que aplican con el tema
ResponderBorrarLina tienes un trabajo muy completo con una excelente presentación.
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